Auto Supremo AS/0527/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2022

Fecha: 19-Sep-2022

II. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación de Agustín Valverde de Los Ríos.

Afirmó que el Tribunal de alzada, vulneró el principio de verdad material; toda vez que, el salario que como trabajador percibió fue en la suma de Bs.32.874,52, suma que también fue recocido y establecido en la Sentencia de primera instancia; sin embargo, no puede concebir de dónde o cómo, determinó que el salario corresponde en la suma de Bs.32.341,44.

Petitorio.

Solicitó case el Auto de Vista impugnado, con costas.

Recurso de casación de la Empresa ARCHER DLS CORPORATION.

1.- Con relación al pago de los 14 días de salario.

El Tribunal de alzada, realizó una incorrecta valoración de la prueba de fs. 72 a 73, respecto con los 14 días de trabajo del mes de octubre de 2016; toda vez que, conforme al asiento contable y el Cheque de 31 de octubre de 2016, fueron elaborados a pedido del ex trabajador al encontrarse con problemas con Impuestos Internos; solicitándonos que, dicho monto no sea depositado en sus cuentas; sino, sea a través de Cheque, es así que se procedió a emitir el Cheque Nº 009415 de 31 de octubre, por la suma de Bs.14.568,70; sin embargo, el Tribunal de segunda instancia, señaló: “La Resolución Ministerial 148/2010 de fecha 04 de marzo de 2010 aprobó el procedimiento para realizar pago en cuentas en custodia en las jefaturas Departamentales del Trabajo, por lo que el empleador, ante la negativa del trabajador”; sin embargo, durante el desarrollo del proceso nunca se mencionó que existió negativa de cobrar por parte del ex - trabajador; sino, por el contrario fue el trabajador quién solicitó que se cancele mediante Cheque su salario y bajo el principio de buena fe, la empresa giró el Cheque descrito; demostrando así, que no existió negativa por parte de la empresa y peor incumplimiento; por lo que no corresponde la multa del 30% previsto en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, al haberse cancelado todos sus beneficios sociales de manera oportuna.

2.- Con relación a los 42 días de descanso.

El Tribunal de alzada, realizó una incorrecta valoración de las pruebas de fs. 42, 43, 44, 74, 75; del memorial de contestación de fs. 78 a 81 y de fs. 42 a 154; y las declaraciones testificales de fs. 184 a 187, que demostró que el demandante trabajó 292 días y descansó 232 días; es decir, más de lo pactado; sin embargo, al reconocer 42 días de descanso no pagados, desde el 5 de octubre de 2015, que se le comunicó al ex - trabajador el nuevo diagrama de 2x1, aceptó la nueva condición de la jornada de trabajo; por lo que, de acuerdo a la nueva sumatoria el ex trabajador descansó un 80% en relación al 100% de días de trabajo, cuando debió alcanzar solo el 50%; extremo que no fue valorado la documental de fs. 34, consistente en el comunicado interno del Jefe de Recursos Humanos dirigido al demandante comunicándole la disminución salarial en un 15% y que fue aceptado por el trabajador a través de la Nota de fs. 35.

El Tribunal de alzada, no valoró ni mencionó la confesión provocada absuelta por el demandante de fs. 182; como tampoco, la documental y testifical, en cuanto a los 14 día de salario y los supuesto días de descanso no tomados; conforme prevén los arts. 145 y 186 del Código Procesal Civil (CPC-2013), 1286 del Código Civil (CC) y 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo; y sin considerar que, la empresa presentó prueba plena, cumpliendo lo establecido por los arts. 3 inc. c), 66, 150, 151, 153, 159, 166, 167 y 169 del CPT.

3.- En cuanto al pago de la multa del 30%.

El Auto de Vista impugnado, ordenó el pago de la multa del 30%, argumentando que no se pagó los 14 días de salario y los días pendientes, dentro del plazo señalado por Ley; sin embargo, no corresponde su pago al haberse demostrado que se canceló todos los beneficios sociales dentro del plazo previsto.

Solicitó, CASE parcialmente el Auto de Vista impugnado.

Contestación al recurso del actor.

Dispuesto el traslado del recurso de casación interpuesto por Agustín Valverde de Los Ríos, mediante Decreto de 29 de abril de 2022 de fs. 298; la Empresa ARCHER DLS CORPORATION, pese a su legal notificación conforme la diligencia de fs. 299, no contestó el recurso.

Contestación al recurso de la empresa demandada.

Dispuesto el traslado del recurso de casación interpuesto por la Empresa ARCHER DLS CORPORATION, mediante Decreto de 11 de mayo de 2022 de fs. 304; Agustín Valverde de Los Ríos, por memorial de fs. 307, contestó el recurso señalando:

El recurso de casación interpuesto por la empresa, carece de contexto; además, que no indicó de manera clara y precisa los alegados contra el Auto impugnado; sin considerar que, el afectado es el trabajador que durante 5 años no recibió centavo alguno de sus sagrados beneficios; por lo que, no cumple los arts. 271-I y 272-I del CPC-2013.

Admisión.

Mediante Auto de 7 de julio de 2022 de fs. 320, esta Sala, admitió los recursos de casación de fs. 294 a 297 y de 300 a 303, que se pasan a resolver.