POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el núm. 1 del art. 184 de la CPE y núm. 1 del parágrafo I del art. 42 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 212 a 220, interpuesto por la empresa Estación de Servicios “MIRAGAS”, representada por Marisabel Orellana Veizaga, por consiguiente, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 03 de 16 de febrero de 2022, de fs. 199 a 209, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs. 2.000.- (Dos mil Bolivianos 00/100), que mandará pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
