Auto Supremo AS/0560/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2022

Fecha: 19-Sep-2022

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación de fs. 175 a 177, conforme los siguientes argumentos:

EL Tribunal de alzada incurrió en errónea valoración de la prueba, respecto al formulario de liquidación de los finiquitos de beneficios sociales de 5 de diciembre de 2016, de los periodos de trabajo del 1 de febrero de 2016 al 30 de noviembre de 2016; del 1 de febrero de 2017 al 30 de noviembre de 2017 y del 1 de marzo de 2018 al 30 de noviembre de 2018; de los certificados de trabajo de 30 de noviembre de 2015 y de 30 de noviembre de 2016; contrato de trabajo a plazo fijo del 1 de marzo de 2018 al 30 noviembre de 2018; nota Cite:DDE-LPZ-2 N° 780/2018 del Ministerio de Educación, que certificó que la Guardería demandada trabajó por temporadas educativas y efectuó contrataciones temporales, vulnerando el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Alegó que, de manera incongruente y discrecional calculó como tiempo de servicios de manera continua del 1 de octubre de 2015 al 30 de noviembre del 2018, sin valorar la prueba adecuadamente; no consideró que, la actora era personal eventual por temporada educativa, sus servicios solo eran requeridos durante la temporada educativa de febrero a noviembre de cada gestión y no de manera indefinida, desnaturalizando el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Argumentó errónea apreciación de hecho y de derecho, respecto a la aplicación de la jurisprudencia que reconoce la posibilidad de contratación a plazo fijo por temporadas educativas; citando la Sentencia Constitucional (SC) 147/2017-S1 de 9 de marzo de 2017, que estableció que las labores de docencia y profesores pueden acomodarse a la contratación eventual por temporada, habiendo cumplido con la exigencia de contrato escrito y visado por el Ministerio del Trabajo; por lo que, realizado el pago de beneficios sociales, no procede ningún pago adicional a favor de la actora y menos determinar que existió un despido intempestivo por fraude laboral, demostrando que existió motivación legal para suscribir contratos por temporada educativa.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista impugnado y en consecuencia declare improbada la demanda interpuesta por la actora, sea con costas y todas las penalidades de Ley.

Contestación.

La actora por memorial a fs. 180 a 181, señalando que el recurso de casación no cumplió con lo previsto por los arts. 270, 271 y 272 del Código Procesal Civil (CPC-2013), que la parte patronal infringió los arts. 150 y 3-h) del CPT.; finalmente solicitó, se declare infundado el recurso de casación interpuesto.

Concesión y Admisión.

El Tribunal de alzada por Auto N° 194/2022 de 11 de julio, de fs. 182, concedió el recurso casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; que fue admitido por esta Sala, mediante Auto de 27 de julio de 2022, de fs. 189; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver.