Auto Supremo AS/0583/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2022

Fecha: 19-Sep-2022

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SIN presentó recurso de casación en la forma de fs. 201 a 207, argumentando lo siguiente:

Aseveró que el Tribunal de alzada, omitió realizar un análisis legal y técnico respecto de los antecedentes que respaldan la RA N° 231729000375, tampoco contrastó esos antecedentes con los argumentos expuestos por el contribuyente en su demanda contenciosa tributaria, ni con los expuestos al momento de contestar la demanda e interponer el recurso de apelación.

En ese sentido, afirmó que el Tribunal de alzada reiteró el contenido de la Sentencia apelada, sin verificar si los cinco agravios expuestos en su apelación, son ciertos o no, limitándose a señalar que la Sentencia recurrida cumplió con los requisitos previstos por Ley.

Alegó que la resolución impugnada no explicó por qué el recurso de apelación del SIN, no cumpliría con la técnica recursiva; asimismo, señaló que el precepto legal citado por el Tribunal de alzada para realizar esa observación, no tiene relación con la técnica recursiva.

Denunció contradicciones e incongruencias en el acápite “2.- Análisis y valoración jurídica” de la resolución impugnada, primero, porque el Tribunal de alzada determinó que en el marco del art. 78-I del CTB-2003, las Rectificatorias podrán ser solicitadas y presentadas por una sola vez y deben ser aprobadas por el SIN, previa verificación, sin requerir que la solicitud de rectificatoria debe adjuntarse documentación de respaldo; sin embargo, ese precepto no señala ese extremo, careciendo de motivación y fundamentación lo señalado por el Tribunal de alzada y segundo, en el referido argumento, el Tribunal de alzada establece que el SIN debe verificar si la documentación adjunta se aprueba o rechaza; empero, argumenta que el art. 78-I del CTB-2003, no instituye que la solicitud de rectificatoria debe respaldarse con documentación.

Hizo notar que, el Tribunal de alzada determinó que el contribuyente presentó la documentación que respaldan sus actividades comerciales y demuestran la procedencia de la rectificatoria solicitada; empero, el Tribunal de alzada no analizó exhaustivamente la documentación que presentó el contribuyente, que a su entender demostraría la referida procedencia, tampoco emitió un pronunciamiento en el fondo, que establezca la improcedencia del rechazo de la rectificatoria.

Afirmó que el Tribunal de alzada no se pronunció por qué la RA N° 231729000375, sería nula y/o anulable, sin considerar que la nulidad y la anulabilidad son figuras jurídicas distintas con otros efectos.

Concluyó que la falta de motivación, fundamentación y congruencia en la que incurrió la resolución impugnada, vulneró el debido proceso previsto por el art. 115-II de la CPE.

Petitorio.

Solicitó anular el Auto de Vista recurrido, disponiendo que se emita una nueva resolución, conforme a Ley; o inclusive, hasta la Sentencia del Juez de instancia, por las vulneraciones demostradas.

Contestación:

El contribuyente a través del escrito de fs. 209 a 213, señaló que el recurso de casación no cuenta con la técnica recursiva requerida por el art. 271 del CPC-2013; por lo que, debe ser declarado improcedente.

Alegó que, por un error y descuido contable, no se declaró el crédito fiscal a favor de su empresa unipersonal, razón por la que, se solicitó la rectificatoria de las DDJJ; sin embargo, el SIN dispuso rechazar la solicitud sin motivación y fundamentación; aspecto que, demuestra que el SIN omitió realizar una correcta valoración de lo solicitado; por lo que, el Juez de instancia dispuso la nulidad de obrados, hasta que el SIN emita una nueva resolución fundamentada conforme al debido proceso y seguridad jurídica.

Petitorio.

Solicitó declarar improcedente el recurso de casación interpuesto y en caso de ingresar al fondo, se declare infundado.

Admisión:

Mediante Auto de 9 de agosto de 2022 de fs. 222, este Tribunal admitió el recurso; que se pasa a resolver.