Auto Supremo AS/0665/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2022

Fecha: 07-Sep-2022

CONSIDERANDO II:CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACION

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sandra Mabel, Eldy y Hugo Ronald todos Corrales Valdivia y Hugo Armando Corrales Velásquez, representados por Juvenal Acuña, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:

a) Violación del art. 1553.I y II relacionado con el art. 1557 numeral 3) del Código Civil, por cuanto el Auto de Vista confirmó con una modificación la Sentencia, con base en el “…reconocimiento expreso del 50% de acciones y derechos a favor de Josefina Valdivia” (sic), fundados en que los demandantes inscribieron anotación preventiva en los asientos B-3 de 30 de octubre de 2014, B-4 de 17 de noviembre de 2014, medida cautelar prorrogada en el asiento B-6 el 12 de octubre de 2016, que tuvo vigencia hasta el 30 de octubre de 2017, a partir de la cual dejó de surtir efectos por caducidad ipso jure, conforme al art. 1514 del citado Código; y el presente proceso se inició el 23 de enero de 2018, cuando la anotación preventiva ya había caducado y no se había convertido en inscripción definitiva emergente de sentencia con autoridad de cosa juzgada.

b) Violación del art. 1538.III del Código Civil, en razón a que se ordenó ilegalmente la cancelación de las inscripciones de las declaratorias de herederos consignadas en los asientos A-3, A-4 y A-5, sin considerar que no pueden ser desplazadas por una anotación preventiva que ya había caducado; además, en ningún momento se demandó la nulidad de los títulos (declaratoria de herederos), relacionado con el derecho contenido en el art. 56.III de la Constitución Política del Estado que garantiza la sucesión hereditaria.

c) Violación del art. 1538 del Código Civil, los coherederos Eldy, Sandra Mabel y Hugo Ronald, todos Corrales Valdivia, Ariel y Hugo Armando ambos Corrales Velasquez, publicitaron su derecho conforme a la referida norma, surtiendo efectos contra terceros, de ahí que el contrato suscrito entre Hugo Corrales Torrico y Eliza Corrales Torrico y Guery Gustavo Torrico Corrales, solo surte efectos entre partes, sin perjudicar a terceros.

Fundamentos por los cuales solicitaron se case el Auto de Vista y declare improbada la demanda en todas sus partes.

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.

Eliza Corrales Torrico y Guery Gustavo Torrico Corrales, contestaron al recurso de casación, por escrito de fs. 818 a 820, sustentando:

  1. En el recurso de casación, olvidaron que el fundamento sobre la anotación preventiva del contrato de venta de 03 de abril de 2013, se citó solo a mayor abundamiento para señalar que los demandados no podían aducir desconocimiento de la venta, aspecto que es irrelevante respecto de todos los fundamentos y análisis expuestos en el Auto de Vista impugnado, no existiendo vulneración a los arts. 1538, 1553 y 1558 del Código Civil.

  2. No se abandonó la pretensión de lograr el reconocimiento de la eficacia del documento de venta, puesto que independientemente de inscribir las anotaciones preventivas en los asientos B-3, B-4 y B-6, también se apersonaron al proceso de división y partición en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Sentencia Penal N° 1 de Totora, en consideración a que no es justo que hayan pagado una fuerte suma de dinero, para perder tanto inmueble como dinero.

Solicitando en definitiva declarar como infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO III: