Auto Supremo AS/0680/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2022-RA

Fecha: 19-Sep-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 251/2022 de 08 de agosto, saliente de fs. 326 a 328 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 329, se observa que la recurrente fue notificada el 08 de agosto de 2022 y presentó su recurso de casación el 22 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 330; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 251/2022 de 08 de agosto, cursante de fs. 326 a 328 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, dado que el tercero interesado interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio que afecta a sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Margarita Bejarano Quispe de Serrudo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó que:

  1. El Tribunal de alzada pretende hacer entender la existencia de una falsa contradicción, sin embargo de ello la resolución pronunciada no cuenta con la fundamentación, ni argumentación con relación a cuál sería el motivo de revocar la sentencia.

  2. Expresó que el tercero interesado, fue legalmente notificado, se apersonó, asistió a las audiencias, entre otros actuados, con lo que se tiene demostrado que no se causó indefensión para declarar una nulidad.

  3. Refirió que el Tribunal Ad quem, no observó que el tercero interesado, no cuenta con la legitimación pasiva de fondo, pues él solo cuenta con una anotación preventiva de un proceso penal registrado a su favor, empero, no cuenta con ningún derecho propietario, ni siquiera espectaticio.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case o anule el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.