CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas, mediante memorial de fs. 224 a 230 subsanado a fs. 234, iniciaron proceso ordinario de recisión por lesión contra Carlos Rómulo Corvera Rico, quien una vez citado, respondió negativamente la demanda y opuso excepción previa de transacción, que fue resuelta por Auto definitivo de 26 de septiembre de 2019, cursante a fs. 309 y vta., donde la Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Sacaba – Cochabamba, declaró PROBADA la excepción de transacción interpuesta por el demandado.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas mediante memorial de fs. 311 a 317, motivó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 64/2022 de 14 de junio, que sale de fs. 337 a 338 vta., que declaró INDAMISIBLE el recurso de apelación y el Auto Nº 96/2022 de 26 de julio, obrante de fs. 342 a 343, que declaró no ha lugar a la enmienda y complementación.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Primitivo Ledezma Céspedes, según escrito cursante de fs. 352 a 356, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.