CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Esther Carrasco Jahnsen, por memorial de fs. 15 a 17 vta., subsanado a fs. 26, inició proceso ordinario de rendición de cuentas, contra Fernando Pedro Montalvo Ocampo, quien una vez citado, por escrito de fs. 38 a 40, contestó negativamente y opuso excepciones previas de impersonería, obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, falta de acción y derecho; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 449/2019 de 29 de noviembre, que sale de fs. 1519 a 1528 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de rendición de cuentas, IMPROBADA con relación a la rendición de cuentas respecto a las afectaciones relacionadas a patrimonio de otros accionistas, IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia, falta de acción y derecho, causa para demandar y prescripción, formulada por Fernando Pedro Montalvo Ocampo, y mediante el Auto de complementación y enmienda de 17 de enero de 2020 saliente de fs. 1535 y vta., se dispuso sin costas al demandado.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Fernando Pedro Montalvo Ocampo mediante memorial cursante de fs. 1539 a 1544, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 268/2022 de 27 de junio, corriente de fs. 1591 a 1599 vta. y al Auto de 11 de julio de 2022, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 309/2003 de 01 de septiembre, visible a fs. 51 y vta., y la Sentencia Nº 449/2019 de 29 de noviembre, obrante de fs. 1519 a 1528 vta., enmendada por Auto de 17 de enero de 2020 visible a fs. 1535 y vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fernando Pedro Montalvo Ocampo según memorial cursante de fs. 1606 a 1611 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.