Auto Supremo AS/0689/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2022-RA

Fecha: 22-Sep-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 689/2022-RA

Fecha: 22 de septiembre de 2022

Expediente: CH-63-22-S

Partes: Blanca Urquizu Zambrana de Ramos c/ Hernán Antonio Coronado Medina.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 533 a 538 interpuesto por Blanca Urquizu Zambrana de Ramos contra el Auto de Vista N° 253/2022 de 08 de agosto, cursante de fs. 528 a 531 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de usucapión seguido por la recurrente contra Hernán Antonio, Luis Alberto, Lourdes Janneth y Carlos Hugo todos de apellidos Coronado Medina, la contestación visible de fs. 541 a 542 vta.; el Auto de concesión de 09 de septiembre de 2022 obrante a fs. 543, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Blanca Urquizu Zambrana de Ramos, por memorial de demanda que discurre de fs. 31 a 35, ratificada a fs. 43 y subsanada a fs. 46, inició el proceso ordinario de usucapión, contra Hernán Antonio, Luis Alberto, Lourdes Janneth y Carlos Hugo todos de apellidos Coronado Medina, quienes una vez citados, respondieron de la siguiente manera, Carlos Hugo Coronado Medina, mediante memorial cursante de fs. 327 a 331 vta., aclarado de fs. 357 a 358 contestó negativamente a la demanda y reconvino por reivindicación; los codemandados Hernán Antonio, Luis Alberto, Lourdes Janneth todos de apellido Coronado Medina, representados por Carlos Hugo Coronado Medina, se apersonaron al proceso por memorial corriente de fs. 364 a 366 vta., contestando negativamente y formulando excepciones, empero, en forma extemporánea, motivando la emisión del auto a fs. 367, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 60/2022 de 22 de abril que sale de fs. 477 a 481 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Sucre, declaró: IMPROBADA la demanda principal de usucapión y PROBADA la reconvencional de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Blanca Urquizu Zambrana de Ramos mediante memorial que cursa de fs. 491 a 497 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 253/2022 de 08 de agosto, cursante de fs. 528 a 531 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Blanca Urquizu Zambrana, según escrito visible de fs. 533 a 538; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 253/2022 de 08 de agosto, cursante de fs. 528 a 531 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 532, se observa que la recurrente fue notificada el 09 de agosto de 2022 y presentó su recurso de casación el 23 del mismo mes y año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 533; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 253/2022 de 08 de agosto, cursante de fs. 528 a 531 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, debido a que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Blanca Urquizu Zambrana de Ramos se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

  1. Incorrecta aplicación del art. 1453 del Código Civil, ya que la parte demandada no cumplió con los requisitos de la acción reivindicatoria.

    El Auto de Vista es arbitrario e incongruente, por apartarse del art. 1453 del Código Civil y no comportar una derivación razonada del derecho vigente; que adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad que lo tornan inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 533 a 538 interpuesto por Blanca Urquizu Zambrana de Ramos contra el Auto de Vista N° 253/2022 de 08 de agosto, cursante de fs. 528 a 531 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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