CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Blanca Urquizu Zambrana de Ramos, por memorial de demanda que discurre de fs. 31 a 35, ratificada a fs. 43 y subsanada a fs. 46, inició el proceso ordinario de usucapión, contra Hernán Antonio, Luis Alberto, Lourdes Janneth y Carlos Hugo todos de apellidos Coronado Medina, quienes una vez citados, respondieron de la siguiente manera, Carlos Hugo Coronado Medina, mediante memorial cursante de fs. 327 a 331 vta., aclarado de fs. 357 a 358 contestó negativamente a la demanda y reconvino por reivindicación; los codemandados Hernán Antonio, Luis Alberto, Lourdes Janneth todos de apellido Coronado Medina, representados por Carlos Hugo Coronado Medina, se apersonaron al proceso por memorial corriente de fs. 364 a 366 vta., contestando negativamente y formulando excepciones, empero, en forma extemporánea, motivando la emisión del auto a fs. 367, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 60/2022 de 22 de abril que sale de fs. 477 a 481 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Sucre, declaró: IMPROBADA la demanda principal de usucapión y PROBADA la reconvencional de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Blanca Urquizu Zambrana de Ramos mediante memorial que cursa de fs. 491 a 497 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 253/2022 de 08 de agosto, cursante de fs. 528 a 531 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Blanca Urquizu Zambrana, según escrito visible de fs. 533 a 538; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
