TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 703/2022-RA
Fecha: 26 de septiembre de 2022
Expediente: LP-98-22-A.
Partes: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija c/ Empresa Minera Sinchi Wayra S.A.
Proceso: Responsabilidad civil, daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 3366 a 3376, interpuesto por la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A, representado por Miguel Ángel Ulloa Rosso, contra el Auto de Vista N° 216/2022 de 29 de junio, corriente de fs. 3354 a 3356, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de responsabilidad civil, daños y perjuicios, seguido por Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra la empresa recurrente, la contestación visible de fs. 3379 a 3381 vta.; el Auto de concesión de 22 de agosto de 2022 a fs. 3393, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, antes denominada Prefectura del departamento de Tarija, por memorial de fs. 799 a 817 vta., inició proceso ordinario de responsabilidad civil, daños y perjuicios contra la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A., antes denominada como Compañia Minera del Sur S.A. – COMSUR S.A., ente que una vez citado, por escrito de fs. 860 a 865, opuso excepciones de incompetencia, impersonería del demandante y del apoderado, obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo Nº 69/2020 de 10 de febrero, que sale de fs. 3298 a 3302, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz, declaró la NULIDAD de obrados hasta fojas 817 vta., (admisión de la demanda) debiendo la parte actora plantear su demanda ante la autoridad jurisdiccional competente llamada por ley.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija mediante memorial visible de fs. 3307 a 3313 vta., y adhesión de la Procuraduría General del Estado visible de fs. 3317 a 3320 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 216/2022 de 29 de junio, corriente de fs. 3354 a 3356, que ANULÓ el Auto definitivo N° 69/2020 de 10 de febrero de 2020.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A., según memorial obrante de fs. 3366 a 3376, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista N° 216/2022 de 29 de junio, corriente de fs. 3354 a 3356, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra un Auto definitivo en el proceso ordinario de responsabilidad civil, daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 3357 y 3365 se observa que el ente recurrente fue notificado con el Auto de Vista y con el Auto de enmienda y complementación el 12 y 19 de julio de 2022, respectivamente, y presentó su recurso de casación el 29 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 3365; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el ente recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 216/2022 de 29 de junio, corriente de fs. 3354 a 3356, este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, pues su recurso de apelación dio lugar a la emisión de un Auto de Vista anulatorio, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
4.1 De la revisión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A., representado por Miguel Ángel Ulloa Rosso se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista anulatorio vulneró lo establecido en los arts. 110, 261, 265. I y III, además de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil y art. 8 de la Ley N° 064 modificada por la Ley N° 768, debido a que no se solicitó una nulidad, lo que da muestra que el referido Tribunal se parcializó y emitió una resolución ultra petita.
b) Refiere que el Tribunal Ad quem, vulneró los arts. 105, 107, 108, 210 y 211 del Código Procesal Civil, debido a que no fundamentó el motivo por el que determinó anular el Auto definitivo.
c) Expresó que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación del principio de congruencia y de la Sentencia Constitucional.
Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que determine anular sin reposición el Auto de Vista y como consecuencia confirmar el Auto definitivo N° 69/2020 de 10 de febrero.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 3365 a 3376, interpuesto por la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A., a través de su representante Miguel Ángel Ulloa Rosso, contra el Auto de Vista N° 216/2022 de 29 de junio, corriente de fs. 3354 a 3356, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.