Auto Supremo AS/0707/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2022

Fecha: 26-Sep-2022

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados, ahora recurrentes, alegaron como agravios los siguientes extremos:

  1. Acusaron que el Auto de Vista recurrido carece de todo tipo de fundamentación y motivación para condenar la restitución de una suma de dinero que nunca recibieron, siendo insuficiente referirse únicamente al art. 547 del Código Civil, ya que la misma prevé que las obligaciones incumplidas se extinguen y las que se hubieran cumplido parcial o totalmente se restituyen mutuamente.

  2. Alegaron que el Tribunal de alzada violó el principio de congruencia; pues, además de no emitir una resolución con la debida motivación y fundamentación, en una parte de la resolución se reconoció que no existe fundamento normativo para sustentar la devolución de los $us. 15.000 y de manera contradictoria en la parte resolutiva del Auto de Vista, pese a declarase probada la pretensión reconvencional de nulidad de contrato de anticresis por falta de forma, se condenó a restituir una suma que no recibieron.

  3. Arguyeron que el Auto de Vista violó, interpretó y aplicó erróneamente el art. 547 num. 1) del Código Civil, pues dicha norma prevé que cuando existe cumplimiento total o parcial del contrato y se declara la nulidad, las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido, empero, en el presente caso al no haber recibido de la parte demandante ninguna cantidad de dinero, mal se los podría haber condenado a restituir lo que no recibieron.

  4. De igual forma, sustentaron la vulneración del art. 547 num. 1) del Código Civil, en el hecho de que el tribunal de alzada no podría ordenar a la demandante la restitución del inmueble otorgado en calidad de anticrético, pues ésta tiene derecho a la retención prevista en el art. 1431 de la norma Sustantiva Civil hasta que la persona que efectivamente recibió el dinero le restituya el mismo.

  5. Finalmente, denunciaron la errónea valoración de la confesión judicial, en razón a que, en dicha probanza que fue absuelta por la demandante, esta reconoció expresamente que los recurrentes nunca le entregaron ninguna suma de dinero, por lo que erradamente se podía condenar la restitución del monto de anticrético.

En virtud de estos reclamos, solicitaron la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista y/o se case parcialmente dejando sin efecto la injusta determinación de condenación de la devolución de una cantidad de dinero que nunca recibieron.

Respuesta al recurso de casación.

Asunta Quispe Pillco de Yevara, por escrito que sale de fs. 246 a 249, contestó a la referida impugnación alegando los siguientes extremos:

  • La impugnación interpuesta es un mecanismo dilatorio que los demandados emplean con la única finalidad de no restituirle el capital del contrato de anticrético, desconociendo de esta manera dicho contrato que fue suscrito de forma voluntaria.

  • Los recurrentes realizaron una serie de cuestionamientos sin ningún fundamento válido que desmerezca al Auto de Vista y a la resolución complementaria.

  • No es evidente la transgresión del art. 547 del Código Civil, pues el Tribunal de alzada dio la razón a los agravios acusados en el recurso de apelación que interpusieron los demandados, por lo que declaró nulo el contrato de anticrético de 27 de septiembre de 2016, pero como se trata de un contrato con prestaciones recíprocas se debe restituir el ambiente otorgado en calidad de anticrético y se le debe devolver el capital otorgado, más aun cuando dicho dinero sirvió y se tomó en cuenta para la compra venta del inmueble que hicieron los demandados.

  • En el Auto complementario del Auto de Vista recurrido se tomó en cuenta la prueba de confesión judicial, la cual fue valorada en su totalidad y no parcialmente.

  • Al haberse anulado el contrato de anticrético, sabiamente el Tribunal de apelación ordenó la restitución de las prestaciones recibidas por ambas partes, por lo que en el Auto de Vista recurrido existe una congruencia absoluta de los antecedentes fácticos con los fundamentos que el Auto de Vista y su complementario contienen.

Con base en lo expuesto, solicitó que el recurso de casación sea declarado infundado