Auto Supremo AS/0001/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2022-RA

Fecha: 03-Ene-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 01/2022-RA

Fecha: 03 de enero de 2022

Expediente: CH-73-21-S

Partes: Pablo Alarcón Quispe, Primitiva Quespi Flores Vda. de Alarcón y

Nicolasa Alarcón Quespi de Villca c/ Dominga Chávez Ortiz, Francisco

Alarcón Estrada, Banco Nacional de Bolivia S.A. y Gobierno Autónomo

Municipal de Sucre.

Proceso: Usucapión decenal

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 818 a 825, interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Carlos Andrés Cabezas Dávalos contra el Auto de Vista N° 291/2021 de 29 de octubre, corriente en fs. 814 a 815 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Pablo Alarcón Quispe, Primitiva Quespi Flores Vda. de Alarcón y Nicolasa Alarcón Quespi de Villca contra Dominga Chávez Ortiz, Francisco Alarcón Estrada, Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Francisco Alarcón Estrada y la entidad recurrente, la contestación visible de fs. 829 a fs. 833, el Auto de concesión de 03 de diciembre de 2021, a fs. 837, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 39 a fs. 42 vta., subsanada a fs. 64, Pablo Alarcón Quispe, Primitiva Quespi Flores Vda. de Alarcón y Nicolasa Alarcón Quespi de Villca inició proceso ordinario usucapión decenal contra Dominga Chávez Ortiz, Francisco Alarcón Estrada, Banco Nacional de Bolivia S.A. y Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quienes una vez citados, contestaron negativamente la demanda tramitándose de esta manera el proceso hasta que la Juez público Civil y Comercial 10° de Sucre emitió la Sentencia N° 072/2021 de 16 de agosto, declarando PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia S.A., representado por Carlos Andrés Cabezas Dávalos mediante memorial de fs. 782 a 789, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 291/2021 de 29 de octubre, corriente en fs. 814 a 815 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Banco Nacional de Bolivia S.A., representado por Carlos Andrés Cabezas Dávalos mediante escrito cursante de fs. 818 a 825, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 291/2021 de 29 de octubre, cursante de fs. 814 a 815 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro un proceso ordinario de usucapión decenal; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia a fs. 816, se observa que la parte demandante, ahora recurrente fue notificada el 01 de septiembre de 2021, y el recurso de casación fue presentado el 16 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 817; es decir en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 291/2021 de 29 de octubre, cursante de fs. 814 a 815 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó su recurso de apelación dando lugar a un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación, interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Carlos Andrés Cabezas Dávalos, se extracta en lo fundamental algunos de los siguientes reclamos:

a) Violación al principio de congruencia estipulado en el art. 265.I del Código Procesal Civil, al desconocer un hecho admitido y aceptado por los actores en la demanda, asimismo, incurrió en vulneración del art. 137 num.1) del Código Procesal citado al excluir unilateralmente un hecho aceptado por ambas partes y señalar que el predio se encontró en otro lugar.

b) Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba pericial de oficio ya que el informe pericial fue objetado oportunamente y no como aseveró el Auto de Vista que insólitamente pretende suplir las facultades del juzgador y realizar consideraciones legales respecto a la posesión de una de las partes basándose en fotos satelitales de años anteriores.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo anule el Auto de Vista o en su defecto que case el mismo.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 818 a 825, interpuesto por Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Carlos Andrés Cabezas Dávalos contra el Auto de Vista N° 291/2021 de 29 de octubre, corriente en fs. 814 a 815 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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