S A L A C I V I L
Auto Supremo: 01/2022-RA
Fecha: 03 de enero de 2022
Expediente: CH-73-21-S
Partes: Pablo Alarcón Quispe, Primitiva Quespi Flores Vda. de Alarcón y
Nicolasa Alarcón Quespi de Villca c/ Dominga Chávez Ortiz, Francisco
Alarcón Estrada, Banco Nacional de Bolivia S.A. y Gobierno Autónomo
Municipal de Sucre.
Proceso: Usucapión decenal
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 818 a 825, interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Carlos Andrés Cabezas Dávalos contra el Auto de Vista N° 291/2021 de 29 de octubre, corriente en fs. 814 a 815 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Pablo Alarcón Quispe, Primitiva Quespi Flores Vda. de Alarcón y Nicolasa Alarcón Quespi de Villca contra Dominga Chávez Ortiz, Francisco Alarcón Estrada, Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Francisco Alarcón Estrada y la entidad recurrente, la contestación visible de fs. 829 a fs. 833, el Auto de concesión de 03 de diciembre de 2021, a fs. 837, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
