2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 474, se observa que la parte demandante, ahora recurrente fue notificada el 29 de septiembre de 2021, presentó su recurso de casación el 14 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 496; es decir en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil, (para el computo de plazos se consideró el feriado departamental de 07 de octubre, por el día de la festividad de la virgen de Loreto conforme a la Ley Departamental N° 12 de 04 de octubre de 2011).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Martha Rodriguez Asin de Datzer c / Enzo Antonio Sirio Simoni Cuellar.
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
