Auto Supremo AS/0003/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2022

Fecha: 21-Ene-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 003/2022

Sucre, 21 de enero de 2022

Proceso: Tarija 32/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 20 de enero de 2022, Jaime Ariel Ordoñez Beltrán, opone recurso de reposición al decreto de 4 de enero de 2022, emitido en el presente caso, dentro del proceso penal seguido por el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), el Ministerio Público y María Elena Cabrera de Pérez, en representación de la víctima contra Jaime Ariel Ordoñez Beltrán, por la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis, inc. 1) del Código Penal (CP).

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

El recurrente afirma que se dictó una providencia, cuando lo que correspondía era una resolución mediante un Auto debidamente fundamentado; siendo que, esta decisión sólo fue firmada por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, refiere que la respuesta emitida el 4 de enero de 2022 fue a raíz de la presentación de un incidente de corrección procesal bajo lo establecido en el art. 168 del CPP; por lo que, debió ser resuelto bajo las previsiones contenidas en los arts. 44, 123, 314 y 315 del CPP.

Señala que no correspondía la sustracción de materia, siendo que la providencia de 4 de enero de 2022, cesó el trámite de casación promovido por la parte actora, siendo que todos los actos emergentes de la Resolución Constitucional 27/2020 de 19 de marzo emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca fueron cumplidos a cabalidad en las formas y condiciones contenidas en la Constitución Política del Estado (CPE) y el CPP.

Así también, refiere que la Sentencia Constitucional Plurinacional 87/2021-S2 de 6 de mayo, al dejar sin efecto la Resolución Constitucional 27/2020 de 19 de marzo emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, no puede retrotraer automáticamente los actos procesales dictados en cumplimiento de las resoluciones de las Salas Constitucionales, cual si fuera una nulidad de actuados procesales; siendo que, lo que correspondería ante dichas actuaciones, es ingresar a la revisión de los recursos de casación planteados.

III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Que el art. 401 CPP, prevé que el recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique algún tipo de emisión de criterio vertido por la autoridad jurisdiccional de mero trámite; es decir, cuyo valor al proceso no refleje ningún tipo de aspecto que vincule ni al objeto del proceso u otra cuestión que por su configuración legal merezca tramitación.

En autos, se observa que el decreto de 4 de enero de 2022 estableció:

“…Habiendo tomado conocimiento y verificado en el sistema del Tribunal Constitucional Plurinacional, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0087/2021-S2 de 6 de mayo, que en grado de revisión Revocó la resolución constitucional N°027/2020 de 19 de marzo, denegando la tutela impetrada por Jaime Ariel Ordoñez Beltrán; en cuyo sentido, al quedar plenamente vigente el Auto Supremo N° 258/2019-RRC de 25 de abril, devuélvase obrados al distrito de origen a efectos del archivo y ejecutoria de la Sentencia N° 22/2017 de 2 de mayo, sea con la debida nota de cortesía”

Por lo anotado, se debe tener en cuenta que no es correcto lo afirmado por el interesado debido a que las decisiones del Tribunal Constitucional son de cumplimiento inmediato y obligatorio; y en este caso, la Sentencia Constitucional Plurinacional 87/2021-S2 de 6 de mayo, revoca la Resolución Constitucional 27/2020 de 19 de marzo; y como consecuencia de ello, mantuvo subsistente el Auto Supremo 258/2019-RRC de 25 de abril emitido por esta Sala en el mismo proceso, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Jaime Ariel Ordoñez Beltrán; y por esa causa, cesó la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia debido a que ya emitió la resolución correspondiente para la posterior ejecución del proceso; en consecuencia, en esta etapa, no correspondía emitir resolución alguna sobre la solicitud de corrección de procedimiento en cumplimiento de la Sentencia Constitucional referida, interpuesta por la madre de la víctima; por lo tanto, lo que correspondía era remitir los antecedentes del proceso a la instancia que correspondía a efectos de continuar con la ejecución del proceso en cumplimiento de la sentencia constitucional citada, ante la vigencia del Auto Supremo 258/2019-RRC de 25 de abril; motivos por los cuales, no corresponde dar curso a lo solicitado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los alcances establecidos en el art. 402 del CPP, declara SIN LUGAR el recurso de reposición interpuesto por Jaime Ariel Ordoñez Beltrán; y, en consecuencia, se mantiene firme el decreto de 4 de enero de 2022.

Regístrese y hágase saber.

FDO.

Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando

Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva

Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca

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