III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Que el art. 401 CPP, prevé que el recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique algún tipo de emisión de criterio vertido por la autoridad jurisdiccional de mero trámite; es decir, cuyo valor al proceso no refleje ningún tipo de aspecto que vincule ni al objeto del proceso u otra cuestión que por su configuración legal merezca tramitación.
En autos, se observa que el decreto de 4 de enero de 2022 estableció:
“…Habiendo tomado conocimiento y verificado en el sistema del Tribunal Constitucional Plurinacional, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0087/2021-S2 de 6 de mayo, que en grado de revisión Revocó la resolución constitucional N°027/2020 de 19 de marzo, denegando la tutela impetrada por Jaime Ariel Ordoñez Beltrán; en cuyo sentido, al quedar plenamente vigente el Auto Supremo N° 258/2019-RRC de 25 de abril, devuélvase obrados al distrito de origen a efectos del archivo y ejecutoria de la Sentencia N° 22/2017 de 2 de mayo, sea con la debida nota de cortesía”
Por lo anotado, se debe tener en cuenta que no es correcto lo afirmado por el interesado debido a que las decisiones del Tribunal Constitucional son de cumplimiento inmediato y obligatorio; y en este caso, la Sentencia Constitucional Plurinacional 87/2021-S2 de 6 de mayo, revoca la Resolución Constitucional 27/2020 de 19 de marzo; y como consecuencia de ello, mantuvo subsistente el Auto Supremo 258/2019-RRC de 25 de abril emitido por esta Sala en el mismo proceso, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Jaime Ariel Ordoñez Beltrán; y por esa causa, cesó la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia debido a que ya emitió la resolución correspondiente para la posterior ejecución del proceso; en consecuencia, en esta etapa, no correspondía emitir resolución alguna sobre la solicitud de corrección de procedimiento en cumplimiento de la Sentencia Constitucional referida, interpuesta por la madre de la víctima; por lo tanto, lo que correspondía era remitir los antecedentes del proceso a la instancia que correspondía a efectos de continuar con la ejecución del proceso en cumplimiento de la sentencia constitucional citada, ante la vigencia del Auto Supremo 258/2019-RRC de 25 de abril; motivos por los cuales, no corresponde dar curso a lo solicitado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 003/2022
- Sucre, 21 de enero de 2022
- Fragmento 5
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO
- SIN LUGAR
- Regístrese y hágase saber.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
