4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por German Marcelo Aguilar Usquiano se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
La existencia de una infracción emitida en Sentencia y confirmada por el Auto de Vista debido a que no consideró que no está permitido modificar, revocar, ratificar actos administrativos, pues esta atribución es única y exclusiva de los Gobiernos Municipales, de lo que se puede advertir el error y se identifica claramente un acto contrario a las disposiciones legales municipales.
Que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia vulnero el carácter inalienable e inviolable de los bienes de dominio público, es decir, sobrepuso el interés de los particulares frente a los intereses de la colectividad.
Que la Sentencia confirmada mediante el Auto de Vista vulnera el principio constitucional a la seguridad jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz establecidó en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado, al pretender injustamente asignar a la entidad recurrente una obligación real y efectiva pendiente por la vía de pronunciamiento judicial que en este caso resulta improcedente.
Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo, en consecuencia, su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 03/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
