4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carla Patricia Arellano Pericon por si y en representación de sus hijos Leticia Adriana y Leonardo ambos Labraña Arellano, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que la presente causa fue interpuesta contra la recurrente y Marcio Labraña Ortiz, por lo que presentó recurso de apelación el mismo que una vez corrido en traslado tal como se ordenó en Sentencia, debía ponerse en consideración de sus hijos para que ellos puedan expresar sus agravios, empero al no haber sido notificadas vulneraron su derecho a la defensa.
El Auto de Vista objeto de impugnación fue dictado sin argumentos que resulten congruentes con lo demandado, adoleciendo de ser una resolución fundamentada y congruente, vulnerando no solo el derecho al debido proceso de la recurrente (en su vertiente de una resolución debidamente fundamentada), sino también su derecho a la legítima defensa, derechos protegidos por la Constitución Política del Estado en sus arts. 115.II, 117 y 180.I.
Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo, en consecuencia, su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 19/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
