S A L A C I V I L
Auto Supremo: 21/2022-RA
Fecha: 11 de enero de 2022
Expediente: O-2-22-S
Partes: Diego Villca Mamani c/ Gaith Limber Condori Choque
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 309 a 310, interpuesto por Gaith Limber Condori Choque contra el Auto de Vista Nº 357/2021 de 19 de octubre, de fs. 298 a 306 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Diego Villca Mamani contra el recurrente, la contestación visible a fs. 314 vta., el Auto de concesión de 02 de diciembre de 2021, a fs. 316, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
