3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 209/2021 de 20 de mayo, corriente de fs. 124 a 128 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues la determinación de primera instancia fue modificada en contra a sus intereses, dando lugar a la emisión del Auto de Vista anulatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
