2.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Olga Patricia Aquino Vda. de Quinteros German Quinteros Aquino, María Francisca Quinteros por sí y como tutora de Wilder Quinteros, Gladis Quinteros Aquino de Soliz, Ana Julia y Sabina ambas Quinteros Aquino y Jorge Fernández Quiroga en representación de Juan Carlos Quinteros Aguilar por escrito cursante de fs. 455 a 458, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 24 de junio de 2021, cursante de fs. 488 a 492 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)
- b) El Auto de Vista apelado no hizo referencia ni se pronunció respecto a los errores sustanciales que tiene la demanda, asimismo, no fundamentó de forma legal sobre la pertinencia o no de los reclamos planteados.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
