TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 44/2022-RA
Fecha: 31 de enero de 2022
Expediente: O-7-22-A.
Partes: Edwin Elar Portugal León c/ Hugo Secko Gonzales y Jaime Virgilio Quispe
Vargas.
Proceso: Nulidad de contrato de transferencia.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 765 a 766 vta., interpuesto por Hugo Secko Gonzales, contra el Auto de Vista Nº 15/2022 de 03 de enero de fs. 754 a 759, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de nulidad de contrato de transferencia seguido por Edwin Elar Portugal León contra el recurrente y Jaime Virgilio Quispe Vargas; la contestación de fs. 772 a 773 vta.; el Auto de concesión de 24 de enero de 2022 a fs. 778; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 30 a 34 vta., modificada de fs. 67 a 70 y vta., subsanada de fs. 73 a 74, Edwin Elar Portugal León, inició el proceso de nulidad de contrato de transferencia, contra Hugo Secko Gonzales y Jaime V. Quispe Vargas, quienes fueron citados por comisión en la ciudad de Potosí; Tito Secko Gonzales se apersonó mediante memorial de fs. 135 y vta., asimismo, Jaime Virgilio Quispe Vargas y Hugo Secko Conzales por escritos de fs. 144 y vta., y de fs. 146 y vta., respectivamente contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto Definitivo de 23 de junio de 2021 de fs. 709 y vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Oruro, declaró LA EXTICIÓN DE LA ACCIÓN POR INACTIVIDAD.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Edwin Elar Portugal León, mediante memorial de fs. 712 a 714, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 15/2022 de 03 de enero de 2022 de fs. 754 a 759, REVOCANDO TOTALMENTE el Auto Definitivo Nº 119/2021 de 23 de junio, visible a fs. 709 y vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hugo Secko Gonzales, según escrito de fs. 765 a 766 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 15/2022 de 03 de enero de fs. 754 a 759, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto Definitivo emitido dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 764, se observa que el recurrente fue notificado el 04 de enero de 2022 y presentó su recurso de casación el 06 de enero de la presente gestión, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 765; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 15/2022 de 03 de enero de fs. 754 a 759, este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que se dio lugar a la emisión de un Auto de Vista Revocatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Hugo Secko Gonzales, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre algunos de sus agravios, acusó:
a) Vulneración al art. 247.I num 3) de la Ley Nº 439, norma que no impone condición alguna para su cumplimiento, pues no reata al juzgador para su impulso, siendo obligación de las partes la producción de la prueba, es así que el Juez obró conforme a la norma vulnerada por el Tribunal de segunda instancia y cumplió con lo establecido en el art. 1 num 2) de la Ley Nº 439.
b) En razón de ello el Tribunal de segunda instancia violentó también el art. 4 del Código Procesal Civil con relación al debido proceso en todas sus vertientes y la igualdad procesal contenida en el art. 1 num 13) del Código Procesal Civil, provocando el quebrantamiento a un proceso justo, equitativo y de igualdad a la seguridad jurídica.
Fundamentos por los cuales solicitó la admisión del mismo ante el máximo Tribunal de Justicia.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 765 a 766 vta., interpuesto por Hugo Secko Gonzales, contra el Auto de Vista Nº 15/2022, cursante de fs. 754 a 759, pronunciado el 03 de enero de 2022 por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.