a)
a) Vulneración al art. 247.I num 3) de la Ley Nº 439, norma que no impone condición alguna para su cumplimiento, pues no reata al juzgador para su impulso, siendo obligación de las partes la producción de la prueba, es así que el Juez obró conforme a la norma vulnerada por el Tribunal de segunda instancia y cumplió con lo establecido en el art. 1 num 2) de la Ley Nº 439.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 44/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
