TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 45/2022-RA.
Fecha: 31 de enero de 2022
Expediente: O-8-22-S
Partes: Sonia Natividad Pérez Calderón de Torrez y Juan Carlos Torrez Aguilar
c/ Sonia Emilia Alanez Nina
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 361 a 366, interpuesto por Sonia Natividad Pérez Calderón de Torrez, contra el Auto de Vista Nº 392/2021 de 22 de noviembre, corriente de fs. 354 a 358 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Juan Carlos Torrez Aguilar y la recurrente, contra Sonia Emilia Alanez Nina, el Auto de concesión de 20 de enero, cursante a fs. 370, todo lo inherente;y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sonia Natividad Pérez Calderón de Torrez y Juan Carlos Torrez Aguilar mediante memorial cursante de fs. 29 a 30, subsanado de fs. 37 a 38 vta., y fs. 41, plantearon demanda de cumplimiento de obligación, contra Sonia Emilia Alanez Nina; quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda según escrito cursante de fs. 126 a 133; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 53/2020 de 18 de diciembre, de fs. 315 a 326, que declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en casación por Sonia Natividad Pérez Calderón de Torrez, mediante memorial de fs. 328 a 332 vta.; mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 392/2021 de 22 de noviembre, cursante de fs. 354 a 358 vta., mediante el cual CONFIRMÒ la Sentencia N° 53/2020 de 18 de diciembre.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Sonia Natividad Pérez Calderón de Torrez, según escrito de fs. 361 a 366, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 392/2021 de 22 de noviembre, cursante de fs. 354 a 358 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 360, se observa que la recurrente fue notificada el 23 de noviembre de 2021, y presentó su recurso de casación el 03 de enero de 2022, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 361, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 392/2021 de 22 de noviembre, corriente en fs. 354 a 358 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 328 a 332 vta., dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Sonia Natividad Pérez Calderón de Torrez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
a) Errónea interpretación de la norma sustantiva, omisión de los arts. 510 y 520 del Código Civil.
b) Mala valoración del contrato materia de conflicto, ya que no se valoró la conducta de la demandada con relación al cumplimiento del pacto mutuamente acordado.
c) Señaló que los fallos de ambas instancias vulneran el derecho a la tutela jurídica y el debido proceso, pues bajo los mismos argumentos y de forma contradictoria a la normativa y la línea jurisprudencial en vigencia, se le denegó la tutela de los derechos reclamados.
Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista Nº 392/2021.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 361 a 366, interpuesto por Sonia Natividad Pérez Calderón de Torrez, contra el Auto de Vista Nº 392/2021 de 22 de noviembre, cursante de fs. 354 a 358, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.