Auto Supremo AS/0045/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2022-RA

Fecha: 31-Ene-2022

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 360, se observa que la recurrente fue notificada el 23 de noviembre de 2021, y presentó su recurso de casación el 03 de enero de 2022, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 361, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 392/2021 de 22 de noviembre, corriente en fs. 354 a 358 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 328 a 332 vta., dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Sonia Natividad Pérez Calderón de Torrez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Errónea interpretación de la norma sustantiva, omisión de los arts. 510 y 520 del Código Civil.

b) Mala valoración del contrato materia de conflicto, ya que no se valoró la conducta de la demandada con relación al cumplimiento del pacto mutuamente acordado.

c) Señaló que los fallos de ambas instancias vulneran el derecho a la tutela jurídica y el debido proceso, pues bajo los mismos argumentos y de forma contradictoria a la normativa y la línea jurisprudencial en vigencia, se le denegó la tutela de los derechos reclamados.

Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista Nº 392/2021.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 361 a 366, interpuesto por Sonia Natividad Pérez Calderón de Torrez, contra el Auto de Vista Nº 392/2021 de 22 de noviembre, cursante de fs. 354 a 358, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.