AS/0142/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0142/2022

Fecha: 19-Oct-2022

CONSIDERANDO II

Una vez analizado el contenido del memorial de Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia y la documentación acompañada, procede decidir sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad al art. 284 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en los siguientes términos:

A fs. 18 cursa providencia de observación de fecha 8 de septiembre de 2021, a objeto de que los impetrantes adjunten:

Fotocopias legalizadas de la Sentencia respectiva con certificación de su ejecutoria

Aclare su pretensión en mérito a lo previsto por el art. 284 del CPC- 2013, otorgando para ello plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación.

Notificado con la citada providencia, el recurrente el 10 de enero de 2022 dentro del plazo conferido presentó memorial de subsanación en el que acompañó la Sentencia N° 7/2018 legalizada y la Certificación Ejecutoria de la misma; no existiendo pronunciamiento alguno sobre la otra observación efectuada, que era aclarar la pretensión en mérito a lo previsto por el art. 284 del CPC-2013, otorgando por providencia de 14 de abril de 2022 nuevo plazo de 10 días hábiles para su subsanación, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso.

Dentro de plazo otorgado, el recurrente presentó memorial a fs. 38, reiterando adjunta certificación emanada por el Tribunal de Sentencia N° 1, sobre ejecutoria de la Sentencia N° 07/2018 de 14 de mayo.

Por providencia de 29 de abril de 2022 (fs. 39) el expediente ingresó a despacho para su análisis y determinar lo que en derecho corresponda.

Si bien el recurrente presentó Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia dentro del plazo establecido por el art. 286 del CPC-2013; sin embargo, no cumplió con los requisitos de procedencia previstas en el art. 284 del mismo cuerpo normativo, al no aclarar su pretensión, conforme se instó por providencia de 8 de septiembre de 2021 y reiterada el 14 de abril de 2022.

El recurrente no aclaró si la sentencia cuestionada se fundó en documentos que se declararon falsos por otra Sentencia; o si se dictó basándose exclusivamente en declaraciones testificales y los testigos hubiesen sido condenados por falso testimonio que sirvió para fundamentar la Sentencia; o si se hubiese ganado el proceso injustamente por cohecho, violencia o fraude procesal declarado en Sentencia ejecutoriada; o por último si después de pronunciada la Sentencia ahora recurrida, se hubieran recuperado documentos decisivos que favorecieron a la parte ganadora del proceso, incumpliendo de esta forma uno de los requisitos esenciales para que el recurso sea admitido.

Al margen de ello, el recurrente incumplió también los requisitos de admisibilidad dispuesto por el art. 287-2 del CPC-2013, porque no expresó de manera clara y concreta la causa que se invoca ni los fundamentos en los que se apoya para proceder a la revisión de la Sentencia ejecutoriada, limitándose a efectuar un relato de los actos ocurridos en el trámite de la causa, que no le fueron favorables.