POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, al identificar que no estamos frente a un conflicto de competencia, dispone que el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de la Zona Sur de la ciudad de La Paz continúe conociendo la causa de la que aprendió conocimiento y resuelva materializando los postulados establecidos por el art. 115.II de la CPE, evitando innecesariamente dilatar la solución de este aparente conflicto.
Se llama severamente la atención a las autoridades comprometidas en esta causa al asumir decisiones alejadas del procedimiento establecido por el Código Procesal Civil.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
