CONSIDERANDO I
Que Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, interpone recurso de Revisión de la Sentencia Nº 09/2013 de 18 de junio de 2013, pronunciada por la Jueza Segundo de Sentencia Penal de la ciudad de La Paz, en apoyo del art. 421. núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, en base a los siguientes argumentos: Señala que la Sentencia Nº 09/2013, es ambigua y contradictoria, toda vez que para el imputado Harold Leandro Barrientos Torrico la misma es absolutoria, bajo el argumento de que no existiría prueba documental ni testifical que subsuma su conducta a los tipos penales acusados de Peligro de Estrago y Daño Simple; sin embargo, para su persona se dicta sentencia condenatoria por el delito de Daño Simple previsto en el art. 357 del Código Penal, imponiéndole la pena de 6 meses de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 30 días a razón de Bs. 5 por día que deberá ser depositado en Recursos Propios del Órgano Judicial, además de la condenación de costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia, una vez que la misma adquiera la calidad de cosa juzgada y se lo absuelve del delito de Peligro de Estrago, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción de responsabilidad. Por otra parte, indica que la sentencia condenatoria es agraviante a su persona, por no adecuarse a la verdad histórica de los hechos suscitados, por cuanto se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que durante el proceso demostró mediante prueba expedida por Derechos Reales, ser inquilino y no propietario del inmueble ubicado en calle 4 de mayo Nº 80 región de nuevo Potosí, así como tampoco se valoró el contrato de alquiler del mes de enero de 2009, donde acreditó su calidad de arrendatario limitándose su obligación al cuidado y conservación del inmueble objeto del contrato, lo que no se constató, al no haberse llevado a cabo la inspección ocular en el lugar de los hechos conforme lo previene el art. 179 del Código de Procedimiento Penal, y que en el presente caso, los daños fueron debido a causas naturales ajenas a su voluntad, por lo que no correspondía forzar un proceso penal. Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 12/2014 de 14 de febrero, confirmando la sentencia, sin haber cotejado y compulsado todos los antecedentes y agravios que sufrió, ya que en sus considerandos se avocan y refieren al contenido de la sentencia y reiterar los términos de la misma, siendo el auto de vista atentatorio a sus intereses conforme lo previsto en el art. 421. núm. 4), por lo que interpone el recurso de revisión de sentencia. Concluyó, señalando que por lo manifestado y habiendo demostrado con pruebas documentales fehacientes e incontrastables su inocencia y que desvirtúa y enerva la ilegal sentencia condenatoria en su contra, solicita se anule la Sentencia Nº 09/2013 de 18 de junio y con su resultado la realización de un nuevo juicio.
