POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima y art 247-1. del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la solicitud de homologación de la Sentencia de Divorcio pronunciada en el extranjero, interpuesta por Genny Ruth Torres Vidaurre, ordenándose la devolución de antecedentes y el archivo del expediente.
