AS/0156/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0156/2022

Fecha: 19-Oct-2022

CONSIDERANDO I

Que es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los conflictos de competencia de jueces de distintos Distritos judiciales. Al respecto, la vigente Ley del Órgano Judicial 025 de 24 de junio del 2010, en su art. 38. I dispone: "La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...". Relacionado con las disposiciones abrogatorias y derogatorias, parágrafo segundo, establece que quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente Ley. Estableciéndose así, la competencia de este Tribunal para dirimir el conflicto de competencias, suscitado entre el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 11 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.