POR TANTO: Regístrese, notifíquese, devuélvase.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad al art 38 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 13 del CPC-2013 y cumpliendo la Resolución Constitucional N° "22/2021 de 7 de febrero de 2022", DECLARA COMPETENTE a la Juez Público N° 8 en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que conozca y resuelva el proceso ordinario incoado por OPERACIONES DEL PACÍFICO LIMITADA (OPAL LTDA), representada por Luisa Vargas Calizaya, contra SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA, representada por Fernando Javier Lemaitre Pastor y Flavio Javier Loza Vargas, al evidenciase actos de prórroga voluntaria de competencia conforme determina el art. 13 del CPC-2013, disponiendo la remisión de antecedentes ante esa autoridad jurisdiccional, para que prosiga la sustanciación del proceso en observancia de las normas anotadas, sea a través de Secretaría de Sala Plena.
Regístrese, notifíquese, devuélvase.
