AS/0165/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0165/2022

Fecha: 19-Oct-2022

CONSIDERANDO III

Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Perú suscrito el 27 de agosto de 2003, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2019, que conforme a lo establecido en el art. I referido a la Obligación de Extraditar, señala: "Los Estados Contratantes convienen en extraditar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito o delitos que dan lugar a la extradición”, en ése propósito el art. VIII sobre la Detención Preventiva, dice; “1. En caso de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición. La solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por conducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia. 2. La solicitud de detención preventiva contendrá: a. Una descripción de la persona reclamada; b. El paradero de la misma, si se conociera; c. Breve exposición de los hechos relevantes al caso; d. Detalle de la ley o leyes infringidas; e. Declaración de la existencia de un mandamiento de detención, de resolución de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y f. Declaración que la solicitud se presentará posteriormente. 3. El Estado requirente será notificado inmediatamente de la resolución sobre la solicitud de detención preventiva y las razones de cualquier negativa acerca de esta solicitud. 4. La persona detenida preventivamente podrá ser puesta en libertad si la Autoridad Competente del Estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos previstos en el Artículo VI. 5. La disposición de libertad de la persona reclamada en virtud del párrafo 4 de este artículo no impedirá que esa persona sea nuevamente detenida y su extradición sea concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solitud”.

Que en el caso de autos, de la documentación presentada que cursa de fojas 1 a 10 (numeración inferior), se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos por el el Tratado de Extradición entre Bolivia y Perú suscrito el 27 de agosto de 2003, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2019, adjuntándose a la solicitud de extradición copia de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal llevada a cabo contra el sujeto extraditable, además se evidencia que los delitos por los que es acusado, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, bajo la denominación “tráfico de sustancias controladas”, en el Título III, artículo 48 de la Ley Nº 1008 de 13 de julio de 1988, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el artículo 150 del Código Procesal Penal Boliviano; por consiguiente, resulta procedente disponer lo requerido.

Por último y conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con fines de extradición, respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de éstas provoca que el Estado requerido considere procedente el pedido de detención preventiva por el tiempo de 60 días conforme al parág. VIII, numeral 4 del Tratado de Extradición entre Perú y Bolivia, con la obligación del Estado requirente de formalizar la extradición en el tiempo citado.