POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación al art. 277-I del CPC-2013, determina la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 543 a 560 vía Buzón Judicial y de fs. 592 a 609 en original, interpuesto por la Sub Gobernación de la provincia O’connor del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, representada por el Sub Gobernador Grover Torrejón Martínez, declarando IMPROCEDENTE; y ejecutoriada la Sentencia Nº 28/2022 de 22 de junio, de fs. 519 a 528, emitido por la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Interviene en la suscripción del presente Auto Supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria que antecede, en razón a que expresó su conformidad al voto de disidencia formulada por el Magistrado Esteban Miranda Terán, ante el proyecto presentado por el Magistrado Titular de la Sala José Antonio Revilla Martínez.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
