POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 150 a 153, interpuesto por la Empresa Constructora y Servicios PREMEBOL SRL, representada por Sebastián Arellano Zamorano, por consiguiente, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 034/2022 de 10 de marzo, de fs. 143 a 145, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; con costas.
Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs. 2.000.- que mandará pagar la Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
