II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación y petitorio.
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada recurrió de casación, a través de memorial de218 a 219, alegando los siguientes argumentos:
Que el actor se encuentra regulado por el contrato administrativo de consultoría en línea, motivo por el cual se le aplicaron las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales; y Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público (EFP); entre otras, y no así la Ley General del Trabajo (LGT), arguyendo que la Sentencia al establecer que el trabajo fue por convenio, desvirtuaría los argumentos vertidos por el demandante.
Alegó que el Auto de Vista recurrido vulneró el art. 235 de la CPE, en sentido de que los servidores públicos deben cumplir sus responsabilidades de manera eficiente, puntual y responsable dentro de su fuente laboral, sin ninguna falta, y que ello no hubiera sido cumplido por el trabajador.
Por otro lado, indicó que el Tribunal de alzada vulneró lo previsto por los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 2042 y Decreto Supremo (DS) Nº 28421, modificado por el DS Nº 29565, toda vez que la liquidación establecida en la Sentencia, sería contraria a las normas relativas, que prohíben la realización de gastos fuera de lo presupuestado.
Finalmente, la entidad recurrente manifiesta que el derecho del trabajador a reclamar subsidio de frontera hubiera prescrito cuando éste no reclamo su pago antes de que transcurran los dos años.
Con los fundamentos expuestos solicitó se emita un nuevo Auto Supremo a su favor, anulando obrados, casando o modificando el Auto de Vista.
Contestación al recurso:
Notificado con el recurso de casación, el demandante contestó, por memorial de fs. 223, arguyendo lo siguiente:
Que no existe violación alguna al art. 235 de la CPE, ni de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 2042 y Decreto Supremo (DS) Nº 28421, modificado por el DS Nº 29565, porque en el caso que ocupa nuestra atención se trata de un proceso laboral, debiendo además considerar que la entidad recurrente no realiza fundamentación respecto a la vulneración de la norma citada.
Corresponde el pago de subsidio de frontera, pues es un derecho reconocido a favor de su persona como trabajador, el cual se encuentra previsto en el art. 48-IV de la CPE, y es imprescriptible.
En mérito a lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso, y en su caso infundado.
Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 132/22 de 20 de julio de 2022, de fs. 224 vta., concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que fue admitido por Auto de 19 de agosto de 2022 de fs. 237; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
