AS/0622/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0622/2022

Fecha: 28-Oct-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN

Aseveró que la prueba documental, confesión provocada y testifical, conforme el art. 169 del CPT, acreditan que existió relación laboral, entre el demandante y la Empresa Unipersonal Residencial Pinocho; en el que incluso se integró su esposa por el tipo de trabajo de hotelería.

Lo expresado en el Auto de Vista no corresponde a la verdad y describe el art. 351 (no identificó la norma) y refirió que la resolución impugnada ha recaído en error de derecho y error de hecho, prevista en el art. 271-1) del Código Procesal Civil (CPC-2013), por aplicación errónea y/o falsa del art. 48-I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT); no indicó en que norma se sustenta para revocar la Sentencia, violando el art. 265-I del CPC-2013 y el art. 17-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

En la demanda de fs. 17 a 20, se sustentó la existencia de una relación laboral y se cumplieron los requisitos legales exigibles e insoslayables, mencionados en los arts. 6 y 16 de la LGT y arts. 3-j), 158, 179, 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y con la confesión provocada del demandado Ernesto Antelo Gutiérrez, se ha demostrado el trabajado ininterrumpido, apoyado en un trabajo hotelero con características especiales con los alcances de los art. 2 de la LGT y 2 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT).

Los testigos señalaron que conocen al demandante desde aproximadamente 1990 y que estos eran sus compañeros de trabajo en la Residencial Pinocho en los años 2005, 2007 y 2008 y que él era el recepcionista del turno de la noche de 10 pm a 6 am y en horas de la tarde trabajaba de mecánico, aclararon que Luciano vivía ahí en el alojamiento con su esposa e hijos y ambos trabajaban, sin descanso, aspectos considerados para la fundamentación de la Sentencia conforme el art. 169 del CPT.

Denunció la violación del debido proceso, porque llegó a la conclusión de revocar en todas sus partes la Sentencia, únicamente en base a las pruebas aportadas por el demandado, ignorando y dejando de lado las pruebas aportadas por la demandante.

Acusó violación del principio de probidad al favorecer al demandado; presumir y calificar como prueba no idónea, las afirmaciones de las pruebas producidas, de manera parcializada a favor de la parte contraria y la violación de la legalidad; los Vocales, en el Auto de Vista recurrido, con una temeridad y audacia que preocupa, sin base legal determinan revocar totalmente la Sentencia apelada; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista, por fraude procesal, ante la negativa de declarar la existencia de la relación laboral acreditada con abundante prueba idónea producida en proceso; resolución, que es aberrante y violatoria de la legalidad.

Petitorio.

Solicitó casar el Auto de Vista recurrido.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 30 de mayo de 2022 a fs. 655; notificada a la empresa demandada el 20 de junio de 2022, presentó contestación al recurso el 7 de julio de 2022, de manera extemporánea.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 79 de 11 de julio de 2022, de fs. 678, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 19 de agosto de 2022 de fs. 686, admitiendo el recurso interpuesto por el demandante, que se pasa a resolver.