AS/0801/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0801/2022-RA

Fecha: 24-Oct-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Damiana Ticona Vda. de Tacachira, Verónica del Carmen, Ana María, Juan Carlos y Jesús Reynaldo todos Tacachira Ticona, por memorial de fs. 23 a 24 vta., subsanado de fs. 35 a 37 vta., reiterado a fs. 65 y vta., iniciaron el proceso ordinario de reivindicación de inmueble más pago de daños y perjuicios contra Nemecio Mario Quenallata Rivera y Antonia Balderrama Requena, quienes una vez citados, según escrito de fs. 88 a 90 vta., aclarado de fs. 100 a 106 vta., respondieron de forma negativa, opusieron excepción previa de litispendencia y plantearon demanda reconvencional de usucapión decenal y mediante escrito de fs. 120 a 122, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se apersonó y respondió negativamente constituyéndose como tercero interesado; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 277/2021 de 26 de mayo, que sale de fs. 645 a 650, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta a fs. 23 a 24 vta., sobre la reivindicación del lote de terreno de 23.19% (45.00 m2) ubicado en el pasaje Félix Sirpa de la zona de Vino Tinto la Zarzuela de la ciudad de La Paz, también declaró no haber lugar al pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Antonia Balderrama Requena, mediante memorial cursante de fs. 652 a 657 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 150/2022, de 19 de abril, corriente de fs. 690 a 693 vta., que CONFIRMÓ la Resolución Nº 277/2021 de 26 de mayo y RECHAZÓ el incidente de nulidad procesal planteado por medio del recurso de apelación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Antonia Balderrama Requena según memorial cursante de fs. 698 a 700 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.