AS/1266/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1266/2022

Fecha: 04-Oct-2022

RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN OPUESTA

II.1. Ministerio Público.

Haciendo referencia a los arts. 5, 27 y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que no solo se debe tomar en cuenta el cumplimiento del tiempo previsto para la extinción de la acción penal, sino que también debe considerarse la previsión de lo establecido en el art. 130 del CPP, es decir que solo se computan los días hábiles para el computo de los plazos; invocando al respecto, el Auto Supremo 142/2008 de 17 de marzo.

Asimismo, refiere que se debe considerar que la comisión del delito resulta sobre la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto y ante dicha resolución, fue el imputado quien interpuso el recurso de apelación restringida y el recurso de casación, motivos por cuales la dilación se atribuiría al imputado; por lo que, se establecería que, en la tramitación de la causa, se cumplió con los plazos procesales; y como consecuencia de ello, la referida excepción deberá ser declarada improbada.