RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Olvis Eguez Oliva Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota de cortesía, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 3016 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento de haber intervenido en el mismo proceso como Fiscal de Materia en anteriores fases procesales, como constaría en la imputación formal cursante a fs. 156 vta. de la presente casusa; y,
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”, bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma Adjetiva Penal, dado que éstas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.
Que, el art. 316 inc. 1) del CPP establece como causa de excusa y recusación: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo”, en este caso el Dr. Olvis Eguez Oliva, actuó como Fiscal de Materia, tal como consta a fs. 146 a 156 vta.
Que, conforme se tiene en obrados, de fs. 156 vta., se puede evidenciar que el Dr. Olvis Eguez Olivia –Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia-, sí participó en el proceso en calidad de Fiscal de Materia del Distrito de Santa Cruz, firmando la imputación formal, dentro del presente proceso.
En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por encontrarse en la causal prevista por el art. 316 inc. 1) del CPP.
