AS/1287/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1287/2022-RA

Fecha: 14-Oct-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiestan los recurrentes que, la hipótesis fáctica planteada por el Ministerio Público no guarda relación con el contenido de la Sentencia, incurriendo en yerro de aplicación errónea del art. 332 num. 2) del CP, e inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto, no cursa prueba alguna que identifique que sus personas sustrajesen los objetos acusados, ni siquiera en lo depuesto por los testigos se afirmaría que los acusados se hallasen en posesión de objeto alguno, “o cuando menos abordo el vehículo que dio a la fuga del lugar de los hechos más aun que es la propia víctima que denuncia a toda la familia Copa y solo terminan dos el juicio en su contra (sic).

Acusan que no se individualizó a los autores del presunto hecho, habida cuenta que las testificales producidas no identificaron alguien en particular, como tampoco podía proceder acción penal alguna, pues “al pertenecer los terrenos comunidades rurales, donde por ley agroambiental , mientras no cuenten con una sentencia agroambiental estas no adquieren publicidad a tercero, por s que estén registradas en Derechos Reales, entendiendo que el derecho de posesión y el derecho propietario comienza con a correr desde la ejecutoria de una sentencia agroambiental” (sic).

Señalan además que el Auto de Vista impugnado guardó silencio sobre los aspectos llevados en apelación restringida, alegando imposibilidad de valorar nuevamente la prueba, cuando en todo caso se requirió se constate la correspondencia entre los elementos constitutivos del tipo y el respaldo probatorio, lo que -en criterio de los recurrentes- no satisface en lo mínimo exigencias básicas de subsunción, precisando:, “en síntesis no se absuelve, ni analiza y muchos es atendido el contenido del recurso de apelación, resulta un error de apreciación o interpretación equivocada de que no se considere la contradicción entre la prueba descrita en Sentencia con el fundamento de derecho en cuanto a los elementos de subsunción del tipo penal” (sic), agregando también que, los alegatos que exigían se reconozca el error de fundamentación por ausencia del análisis sobre tipicidad y antijuridicidad en la conducta, fueron desoídas