AS/1288/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1288/2022-RA

Fecha: 14-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 29 de abril de 2022, interponiendo su recurso de casación el 9 de mayo de igual año, lo que viene a significar, que los plazos señalados dentro del art. 417 del CPP, han sido cumplidos, teniendo en cuenta los días inhábiles por feriados del primero de mayo.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En casación, el recurrente considera que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción a la doctrina legal que orienta que los casos de defectos absolutos identificados en apelación deben ser resueltos con la declaratoria de nulidad, siendo que, en su caso concreto, varios aspectos que sobre la aplicación del art. 154 del CP en Sentencia fueron reclamados, no fueron atendidos profundizando con ello, el yerro de origen. Considera que las falencias tuvieron que ver principalmente con los criterios con los que el Tribunal de sentencia a pesar de supuestamente admitir no existió daño económico en el caso concreto, optó de todos modos en condenar por aquel tipo penal; así como con la especificación de norma infringida o señalada como deber incumplido y la determinación de la acción reprochada (hacer, omitir, retardar, etcétera); en conclusión, considera el recurrente todos estos aspectos violentaron “la seguridad jurídica y el debido proceso incurriéndose en un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme el art. 1, 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, los arts. 115 y 18 de la Constitución política del Estado” (sic).

En tal situación, considera la Sala que el recurrente proveyó los antecedentes de hecho generadores de la actividad procesal cuestionada, precisó el derecho constitucional que considera vulnerado o restringido, detalló de forma suficiente la fuente de la restricción, su implicancia en el trámite y su condición de causa-efecto con la vulneración alegada, con lo cual explicó también el resultado dañoso emergente del defecto, haciendo que el recurso en examen sea pasible a examen de fondo vía flexibilización.

En cuanto los precedentes contradictorios invocados, ellos, no serán parte del examen a realizar, toda vez que su presencia en el recurso no cumplió con los requisitos de los arts. 416 y ss. del CPP.