III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente denuncia que: “De los antecedentes cursantes en la sentencia ni en el auto de vista No. 320/2021se valoró los defectos formales a que ice referencia en la apelación, falta de valoración de las pruebas y la violación al debido” (sic). Para después señalar: “Que las partes dentro del proceso tienen toda la libertad y el derecho de probar o desvirtuar los elementos de tipo penal en el presente caso, se ha restringido el derecho a la defensa a lo largo del juicio oral y la judicialización de las pruebas el acusador ni el ministerio público acompañaron pruebas que demuestre que mi persona ha ocasionado algún perjuicio, elemento constitutivo de tipo penal Art 200 C.P. que no se ha desvirtuado, de manera arbitraria e ilegal sufrió cambios sorpresivos en la calificación del tipo penal directamente se me condeno y leyó la sentencia, aspecto que vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso ya que no se cumplió a cabalidad los Arts. 115, 117 y 119 C.P.E. 348 y 335 y 362 del C.P.P.
Y por último para probar un hecho y condenar a una responsabilidad penal es menester probar los elementos constitutivos de tipo penal al respecto al margen de que la copia de una factura es considerado un documento mercantil y no asi un documento privado DEBE PROVARSE TAMBIEN QUE EL USO DE ESE DOCUMENTO HABER CAUSADO DAÑO A LA VICTIMA al respecto cabe puntualizar que NO EXISTIIO UN INTERESES POR PARTE DE LA ACUSADA NI TAMPOCO LA VICTIMA DEMOSTRO HABER SUFRIDO ALGUN DAÑO, elemento que no se ha probado lo que significa inexistencia de los hechos o no fueron acreditados”.
