AS/1304/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1304/2022-RA

Fecha: 14-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte imputada fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 21 de julio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes yo; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Se evidencia que la recurrente en su recurso de casación denuncia incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada en consideración a su reclamo previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP.

Al respecto, se evidencia que invocó en calidad de precedentes contradictorios a las Sentencias Constitucionales 1480/2005-R de 22 de noviembre, 2142/2013 de 21 de noviembre, 1414/2013 de 16 de agosto y 77/2012 de 16 de abril; empero, el legislador estableció de manera categórica qué resoluciones se constituyen en precedentes y que puedan resultar contradictorios a un Auto de Vista recurrido, conforme lo establece el art. 416 del CPP; sin que dichos fallos se encuentren en dicha categoría conforme esta Sala ha establecido de manera reiterada y uniforme, por lo que no logró precisar cuál la contradicción de algún procedente con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva del recurrente, teniendo en cuenta el deber de quien recurre de casación de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, es decir, precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.

Asimismo, no se evidencia la denuncia a derechos y garantías fundamentales, por lo que se concluye que tampoco corresponde la apertura extraordinaria de la competencia de la Sala para conocer el fondo del recurso que deviene en inadmisible.