AS/1325/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1325/2022-RA

Fecha: 14-Oct-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO

Luego de apuntar contenidos de doctrina y jurisprudencia sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales, el recurrente acusa al Auto de Vista que impugna haber violado su derecho al debido proceso, afirmando haber cuestionado en apelación aspectos relacionados al documento de identidad del súbdito extranjero PCA, y las circunstancias de ingreso de éste en territorio nacional, en casación alega:

“…el extravió del documento de identidad del ciudadano Argentino, fue acreditado, por la prueba 1…consistente por la prueba documental de la Tarjeta Andina de Migración N° 3…con sello de salida de DIGEMIN Perú del 19 de enero de 2016, esto fue, otorgado en base a la prueba MP15, por haberse extraviado el documento de identidad.

La prueba MP15 Copia certificada No 162, suscrita por la Policía del Perú: sobre el extravío del documento de identidad de Registro Nacional de persona correspondiente a PCA.

Durante el desarrollo del juicio oral se ha demostrado que el ciudadano extravió su documento de identidad en el Perú, por este extravío las autoridades peruanas, otorgaron dos documentos consistentes en la prueba 1…y la prueba MP 15…donde se evidencia, el extravío del documento de identidad del ciudadano Argentino y la autoridades peruanos autorizaron la salida del Perú hacia nuestro país.

Al respecto…si el ciudadano argentino tenía dificultades en ingresar a nuestro territorio, porque, no expulsaron al Perú, el 19 de enero de 2016…en el presente caso el Ministerio Publico y la Autoridades de Migración de Bolivia permitieron…el ingreso a Bolivia, para retornar a su país de Argentina porque, no existe ningún elemento de prueba de convicción que el ciudadano Argentino…fuese expulsado.

…según la sana critica, el ciudadano Argentino no fue expulsado al Perú, en el control migratorio de Kasani, por el contrario, el Ministerio Publico y la Autoridades de Migración de Bolivia el 19 de enero de 2016, permitieron y aceptaron el ingreso del ciudadano Argentino…en base a los dos documentos que acredita la pérdida del documento de identidad del ciudadano Argentino, si mi conducta hubiera sido reprochable, en consecuencia, el ciudadano argentino debió ser expulsado de Bolivia al Perú, por las autoridades competentes…” (sic).

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 197/2019-RRC de 29 de marzo, 309/2020-RRC de 20 de marzo y 139/2017-RRC de 21 de febrero, señalando se avocasen a la labor de control de logicidad, fundamentación argumentativa jurídica y anulación de la sentencia, respectivamente.