AS/1341/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1341/2022-RRC

Fecha: 24-Oct-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 60/2013 de 11 septiembre (fs. 273 a 281), el Juzgado de Partido Penal y de Sustancias Controladas- Liquidador y de Sentencia N° 5 de Cochabamba, declaró a Natividad Flora Torrico de Gutiérrez, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a favor de los querellantes y absuelta de los delitos de Perturbación de Posesión y Abuso de Confianza. Asimismo, David Gutiérrez Montaño, Rolando Gutiérrez Montaño, Boris Alexander Gutiérrez Torrico y María Beatriz Gutiérrez Torrico de Quinteros, fueron absueltos de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Abuso de Confianza, con costas, daños y perjuicios que deberán pagar los querellantes, de conformidad a los siguientes fundamentos:

En cuanto al despojo, dos de los hijos de Natividad Flora Torrico de Gutiérrez mencionaron que estaría cancelada la totalidad del bien inmueble y que sería la que tiene el derecho propietario, una de las testigos mencionó que Raúl vivía antes en ese bien inmueble bajo esa certeza de considerarse también dueño suscribieron documentos de alquiler; por otra parte, la inquilina Juliana Mamani Apaza, declaró que vio a Natividad Flora Torrico de Gutiérrez ingresando y saliendo de ese ambiente por cuanto su actitud y su actuar se aprestaría al delito de Despojo pues conforme los arts. 37, 38, 40 del CP, tomando en cuenta que no tiene ningún otro proceso penal, consideró su situación de mujer, su condición de madre de familia, su edad a los fines de atenuar la pena, le Sentenció a dos años de reclusión, con referencia a los otros coimputados se tiene que no existieron elementos probatorios que generen certeza o la conviccn en el juzgador, respecto a que hayan sido parte o fueran partícipes en cualquiera de los grados en la comisión de un ilícito penal porque no se individualizó mucho menos se pudo determinar cuál fue el grado de participación de cada uno teniéndolos como absueltos.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Natividad Flora Torrico de Gutiérrez formuló recurso de apelación restringida (fs. 301 a 309), alegando el siguiente agravio vinculado al motivo de casación:

Denuncia el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, teniendo en cuenta la defectuosa valoración probatoria respecto a las testificales de José Luis Catari Vargas y Juliana Mamani Apaza, ya que no se aplicó la sana crítica a los fines de acreditar el delito de Despojo, siendo que el Juez de la casa simplemente realiza una descripción del tipo penal de Despojo y la previsión supuesta de un título de propiedad que no fue ofrecido como prueba, simplemente se indica un conflicto por una tienda no por todo el inmueble, además que el proceso de despojo es en relación a depósitos y contratos de alquiler; empero, no se demostró la existencia de violencia, engaños y abuso de confianza, consecuentemente no puede hablarse de posesión, ya que los acusadores no tenían la posesión sobre el bien inmueble y mal pueden invocar un derecho real constituido violado, menos se puede acreditar de una expulsión del bien inmueble sobre el que nunca tuvieron la posesión, por cuanto existe la duda respecto al cometido del delito de despojo en relación a la parte apelante.

II.3. Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 76/2020 de 2 de diciembre, que declaró improcedente el recurso planteado, consecuentemente confirmó la Sentencia apelada bajo el siguiente argumento, vinculado al motivo de casación:

El Auto de Vista indica que la sentencia guarda una secuencia lógica estructural que debe contener un fallo de esa naturaleza, por cuanto el juez realizó la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada y objeto del juicio, cumpliendo con la fundamentación fáctica, asimismo describió cada uno de los elementos probatorios producidos en la audiencia de juicio oral, anunciando el contenido esencial de cada una de las pruebas judicializadas y procedió a valorarlas, cumpliendo adecuadamente con la fundamentación probatoria, conforme se puede verificar en los apartados dedicados exclusivamente a la valoración descriptiva e intelectiva de la sentencia, en los que se relatan y valoran todos y cada uno de los elementos probatorios judicializados, incluyendo las declaraciones testificales de cargo, otorgándoles valor probatorio judicializados, incluyendo las declaraciones testificales de cargo, otorgándoles valor probatorio bajo las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales a través de ellas llegó al convencimiento de que la acusada Natividad Flora Torrico de Gutiérrez cometió el delito de Despojo tipificado en el art. 351 del CP, quedando demostrado al concurrir los tres elementos que la componen; la imputabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido y la exigibilidad de otra conducta, lo que implica que la imputada tenía plena capacidad de culpabilidad, además de que tenía pleno conocimiento de que su conducta no estaba autorizada y que contravenía el orden jurídico, habiendo lesionado el bien jurídico protegido, y que le era exigible abstenerse de cometer el delito, sabiendo las consecuencias penales que derivan de ello, motivos por los que no se evidencian los defectos de sentencia ya descritos.