II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia Nº S-2/2019 de 16 de enero (fs. 926 a 934 vta.), el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Cristian Santiago Mamani Valencia, culpable de la comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa y Complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 bis con relación a los arts. 8 y 23 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de diez años, más reparación del daño y costas a favor de la víctima y el Estado, que serán calificadas en ejecución de sentencia, en base a los siguientes fundamentos:
El 19 de noviembre de 2017 a horas 10:00 aprox., EEE salió de su domicilio indicando que iría a hacer un trabajo con sus compañeras; sin embargo, no era cierto, pues se llegó a encontrar con su enamorado Luis Mamani, quien con engaños le llevó a un terreno baldío que tiene cuartos abandonados, ubicados en la localidad de Pochocollo de la Zona Chijini Chico, de la ciudad de El Alto, una vez que ingresan a ese terreno baldío la víctima se percata de la presencia de dos personas de sexo masculino, quienes estaban con barbijos y guantes, llegándoles a reconocer a Brayan Alexander Paco y Cristian Mamani, es así que Luis Mamani procede a agarrarla del cuello mientras que Brayan Alexander Paco, le agarra una piedra y le golpea en su cabeza haciendo que la víctima caiga al piso, una vez que la víctima se encuentra en el piso empieza a pedir auxilio mientras tanto Cristian Mamani, se sube encima de ella y empieza a taparle la boca, mientras los otros gritaban dale más sigue consciente; ante los gritos de la víctima llega a ingresar al cuarto sin techo Máxima Nina Copa, quien les grita “que pasa ahora voy a llamar al presidente de la Zona”; es así, que los tres acusados logran escapar del lugar mientras la víctima es auxiliada al Centro Médico Corea.
II.3. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Cristian Santiago Mamani Valencia, formuló Recurso de Apelación Restringida (fs. 976 a 980 vta.), alegando:
i) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP por errónea aplicación de la Ley sustantiva penal.
ii) Defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP por vulneración del art. 173 del CPP.
II.4. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 3/2020 de 23 de enero, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible e improcedente el recurso, confirmando la Sentencia recurrida, bajo los siguientes argumentos:
i) De la revisión de la sentencia S-2/2019 de 16 de enero, en la parte VII FUNDAMENTACION DE DERECHO, el Tribunal de sentencia señaló que el 19 de noviembre de 2017 a horas 10:00 am. la víctima, sale de su domicilio, para realizar trabajos con sus compañeras, y llego a encontrarse con Luis Mamani, quien con engaños lo lleva a un lugar baldío en la Localidad de Pochocollo de la zona Chijini Chico de la ciudad de el Alto, al ingresar al terreno se percata de la existencia de otras dos personas Brayan Alexander Paco y Cristian Mamani, este último cuando la víctima estaba en el suelo se sube encima de la víctima empezando a taparle la boca, y ante los gritos de la víctima ingresa Máxima Nina Copa, escapando los agresores del lugar, el hecho como tal está plenamente reconstruido, y tiene coherencia en la descripción tal como señaló el Tribunal de sentencia, que tiene sustento probatorio, en la persona de Máxima Nina Copa, quien es un testigo presencial de los hechos y su declaración es idónea y útil para determinar la participación del procesado en el ilícito de Feminicidio en grado de tentativa.
ii) Ante la existencia de varios implicados (tres personas), quienes actúan de manera tal, siendo la intención quitar la vida de la víctima, en Sentencia cuando se refiere a las pruebas documentales del Ministerio Público, se tiene acreditado a través del Certificado Médico Forense, las lesiones que sufrió la víctima, en el cráneo, el rostro y la nariz, así como la otorgación de 13 días de impedimento, dicha lesión corresponde al día de los hechos sucedidos. Las declaraciones de Damaso Eulogio Mita Choque, Hugo Oscar Calenzani Cusi y Celia Callisaya Callizaya, concuerdan con el hecho sucedido y la participación del coimputado Cristian Mamani, llegando el Tribunal de Sentencia a la convicción de su participación y responsabilidad. No siendo necesario que el imputado deba agotar el hecho para demostrar su participación, o que el Certificado Médico Forense únicamente señale 13 días de impedimento; pues de no mediar la intervención de Máxima Nina Copa, el hecho se hubiese consumado.
