III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 305/2022-RA de 3 de mayo, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
Como primer motivo, la recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado vulneró lo dispuesto por el art. 315 inc. a) de la Ley N° 548 – Código niña, niño y adolescente (CNNA), puesto que, determinó como no acontecido el delito de Violación, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la Ley, ya que, la autoridad jurisdiccional no aplicó lo dispuesto por el art. 308 del CP, advirtiéndose que no existió correcta valoración de las pruebas documentales e informes: MP-1, MP-2, MP-3; prueba extraordinaria Dictamen Pericial Psicológico REG. GRAL.IDIF-1961.19 de 15 de septiembre de 2019 e informe psicológico forense que concluyó un alto nivel de ansiedad con posible depresión; refiere como insólito que las autoridades Jurisdiccionales no tomarán en cuenta la declaración testifical de la víctima que manifestó que existió el ultraje sexual; denunciando además como errónea interpretación probatoria la realizada con la prueba MP-2 para llegar a la errática conclusión de que no existió penetración total o parcial de parte del imputado; reclamando vulneración de lo dispuesto por el art. 370 núm. 1, referido a la errónea aplicación de la ley, siendo que se individualizó al autor del delito, acreditación de hechos obviados tanto por Sentencia como por el Auto de Vista, que, equivocadamente no reparó el agravio cometido contra la víctima; sin basar sus conclusiones en razones fácticas, analíticas, científicas, y, sin reparar los agravios contra una menor de edad vulnerable, validando la absolución del autor del delito de Violación.
Respecto al segundo motivo, denuncia que, la resolución confutada incurrió en vulneración del art. 315.II inc. e) del CNNA, al señalar que no aconteció el delito de Violación, manifestando que, bajo los vulneradores criterios de los Tribunales asumidos en el caso ya no sería necesaria la Judicialización de la prueba ni la realización del juicio oral, evidenciando claramente, la denuncia contra el Tribunal de Apelación con relación a que habría revalorizado la prueba, al determinar que no existió violencia física o intimidación en la relación sexual contra la menor de edad; puntualiza que, dichas expresiones constituían una nueva valoración de los elementos de prueba que fundan el fallo absolutorio, transgrediendo los principios de inmediación concentración y de inmediatez invadiendo competencias ajenas, más allá de lo permitido por los arts. 407 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
