AS/1390/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1390/2022

Fecha: 26-Oct-2022

RESULTANDO

VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Olvis Eguez Oliva, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Dr. Olvis Eguez Oliva, Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante actuado de 25 de agosto de 2022, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 m. 1) del digo de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento de haber intervenido como representante del Ministerio Público en la presente causa; y,

CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:

Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”, bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 del CPP, dado que éstas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.

Que, el art. 316 m. 1) del CPP, establece como causal de excusa y recusación Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo (sic), así como el art. 188 parág. I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), considera como falta gravísima a la función judicial el no presentar excusa del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley.

Que, de antecedentes del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Banco Sur S.A. en Liquidación y la Dirección General de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) contra Carolina Genoveva Carrasco Pedriel, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica y otros; resulta evidente que el Dr. Olvis Eguez Oliva, participó dentro del presente proceso como representante del Ministerio Público, conforme se evidencia a fs. 272, 283, 291; en cuyo mérito, no es dable que la misma autoridad judicial que ha intervenido en el presente proceso como representante del Ministerio Público, también forme parte del Tribunal encargado de emitir una decisión judicial emergente de la formulación de medios de impugnación como sucede en el caso de autos, ya sea por afectar la faz subjetiva de un juez e imparcialidad, así como de adecuarse objetivamente a la causal de excusa prevista en el art. 316m. 1) del CPP.

En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.