AS/1391/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1391/2022-RA

Fecha: 31-Oct-2022

RESULTANDO

VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Olvis Eguez Oliva, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Dr. Olvis Eguez Oliva, Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante actuado de 25 de agosto de 2022, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 m. 1) del digo de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento de haber intervenido como representante del Ministerio Público en la presente causa; y,

CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:

Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”, bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 del CPP, dado que éstas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.

Que, el art. 316 m. 1) del CPP, establece como causal de excusa y recusación Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo (sic), así como el art. 188 parág. I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), considera como falta gravísima a la función judicial el no presentar excusa del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley.

Que, de antecedentes del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público y el SLIM contra Juan Yujra Mamani, por la presunta comisión del delito de Violación, el Dr. Olvis Eguez Oliva argumenta que conoció el proceso en el ejercicio de Fiscal Departamental de Pando, en el que no firmo Resolución, pero realizó lineamientos para la investigación del hecho criminal que se produjo el 8 de marzo de 2016, sin embargo, el hecho de haber ejercido como autoridad fiscal Departamental, per se, no significa que haya tenido conocimiento funcional de la causa en investigación. El art. 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, describe las atribuciones del Fiscal Departamental, entre ellas: 2. Ejercer la dirección funcional de la investigación criminal en casos de relevancia social o delegarla”, lo que implica que tiene atribución limitada de dirección funcional de la investigación en un determinado caso, siendo la coordinación con los fiscales de materia una supervisión del ejercicio de las investigaciones, que refiere el núm. 3 de la citada norma, como Autoridad Administrativa Jerárquica, pero no implica una investigación funcional del caso. Por consiguiente, este argumento no sustenta declarar legal la excusa.

Sin embargo, si bien en el escrito de excusa no fue explícito, se tiene el establecimiento de un acto en el que el Magistrado Olvis Eguez Oliva participó en el caso, y es que, como Fiscal Departamental de Pando, suscribió la Resolución Jerárquica de conversión de acciones de 21 de diciembre de 2016, por el que autorizó la conversión de la acción penal en un delito de acción privada, conforme cursa los actos de fs. 5 a 7, aunque no se cuenta con más antecedentes, esa situación sobre la acción pública del Ministerio Publico fue incluso apelada en forma restringida; habiendo conocido los hechos en la etapa previa a juicio como autoridad fiscal jerárquica.

En ese contexto, el declarar legal la excusa no se basa en el hecho de que el Magistrado Olvis Eguez hubiera fungido como Fiscal Departamental de Pando desde el 20 de abril de 2015 al 10 de enero de 2017; sino que, en el ejercicio de esta investidura, conoció el hecho investigativo habiendo emitido la Resolución Jerárquica de conversión de acciones de 21 de diciembre de 2016, lo que implica que ese actuar se subsuma a la norma del art. 316 m. 1 del CPP.

En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.